La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (DPIP) estableció un Régimen General de Retención e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la Resolución General N° 40-DPIP-2020, que rige desde el 1 de enero de 2021.
¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Se designa como agentes de retención a ciertos sujetos que, al efectuar pagos a terceros, deben retener una parte del importe y depositarlo en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de San Luis
Deben actuar como agentes de retención:
🔹 Empresas con ingresos brutos operativos anuales iguales o superiores a $1.000.000.000, respecto de pagos por compras de bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
🔹 Organismos del Estado Provincial y Municipal, incluyendo ministerios, Poder Judicial, Cámara de Senadores y Diputados, Tribunal de Cuentas, Policía de San Luis, empresas estatales y entes autárquicos.
🔹 Entidades financieras y aseguradoras, como bancos, compañías de seguros y ART, respecto de pagos a profesionales, proveedores de repuestos y servicios.
🔹 Empresas constructoras, con adjudicaciones de obras provinciales mayores a $500.000.000 o ingresos semestrales superiores a $120.000.000.
🔹 Mutuales, obras sociales y prepagas, sobre pagos a sanatorios, clínicas y profesionales de la salud.
🔹 Empresas que operan con tarjetas de crédito y débito, respecto de pagos a comerciantes y prestadores de servicios.
🔹 Empresas de telecomunicaciones y distribución de servicios digitales, en relación con pagos a proveedores de contenido y servicios.
🔹 Cámaras, colegios y asociaciones profesionales, respecto de pagos a sus miembros.
🔹 Empresas del sector agropecuario y comercialización de bienes primarios, en relación con pagos a productores.
Estos agentes deben inscribirse en la DPIP y actuar en todos los pagos alcanzados por la norma.
¿Quiénes son los sujetos pasibles de retención?
Los sujetos pasibles de retención son aquellos que reciben pagos por operaciones alcanzadas por el régimen y deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de San Luis. Entre ellos se incluyen:
🔹 Comerciantes, prestadores de servicios y proveedores que vendan bienes o realicen locaciones gravadas en la provincia.
🔹 Profesionales, incluidos abogados, médicos y contadores, que perciban honorarios a través de órdenes de pago judiciales o entidades profesionales.
🔹 Empresas del sector salud, como sanatorios, clínicas y farmacias.
🔹 Empresas que vendan bienes o servicios mediante tarjetas de crédito, débito o vales electrónicos.
🔹 Productores agropecuarios y proveedores de bienes primarios, que realicen ventas dentro de la provincia.
🔹 Proveedores del Estado y contratistas de obra pública, cuando reciban pagos por sus servicios.
Quedan excluidos como sujetos pasibles de retención:
✔️ El Estado Nacional, Provincial y Municipal (salvo que realicen actividades comerciales).
✔️ Empresas de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (excepto cuando el pago lo realicen ciertos agentes designados).
✔️ Contribuyentes exentos o no alcanzados por el impuesto.
¿Cuándo se debe efectuar la retención?
La retención debe realizarse en el momento en que se efectúa el pago de la operación alcanzada, incluyendo:
✔️ Pago en efectivo o mediante transferencia bancaria.
✔️ Pago con cheque, depósito o giro.
✔️ Pago mediante tarjetas de crédito, débito o vales de pago.
✔️ Pagos por compensación, canje o cualquier otro mecanismo de cancelación.
Si el pago se realiza en cuotas o parcialmente, la retención debe efectuarse en cada cuota en la proporción correspondiente.
¿Para qué le sirve la retención al sujeto retenido?
El importe retenido se considera un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que el contribuyente debe ingresar en la provincia de San Luis. Es decir:
🔹 Se descuenta del monto total que el contribuyente debe pagar en su declaración mensual del impuesto.
🔹 Si las retenciones acumuladas superan el impuesto a pagar, el contribuyente puede compensar el saldo a favor en períodos posteriores.
🔹 En caso de que el régimen genere saldos a favor recurrentes, el contribuyente puede solicitar su exclusión del régimen de retención.
Conclusión
La Resolución General N° 40-DPIP-2020 busca mejorar la recaudación y unificar criterios en el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en San Luis. La normativa establece claramente quiénes deben actuar como agentes de retención, quiénes son los sujetos retenidos, cómo deben calcularse las alícuotas y cuáles son las obligaciones formales para cada parte.
Es importante que tanto los agentes como los contribuyentes comprendan el alcance de estas disposiciones para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente y evitar sanciones.