Permite la consulta de información existente en los sistemas administrados por el organismo y el acceso a servicios como SIFERE, SIRTAC, y SIRCUPA, entre otros
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77, a través de la resolución general 7/2025, aprobó el ‘Portal Federal Tributario” que permite a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, asesorarse sobre los datos existentes en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral.
Servicios Integrados
Conforme lo indican los considerandos de la norma, abarcará una amplia gama de aplicativos y sistemas, incluidos los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, así como también aquellos que se incorporarán paulatinamente.
Esta integración permitirá a los contribuyentes acceder a todos estos servicios a través de un único punto de entrada, optimizando la gestión y reduciendo la complejidad de los trámites.
Acceso y Autenticación
Para realizar el ingreso, los contribuyentes deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La autenticación se llevará a cabo a través de ARCA en cada entrada al sistema, garantizando la seguridad y la integridad de la información.
Primeros Pasos
Para operar por primera vez en el PFT, los tributarios deberán habilitar una nueva relación en el servicio ‘Comisión Arbitral-Portal Federal Tributario‘ a través de la opción ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal‘ en el sitio de la Agencia de Recaudación.
Entrada en Vigencia
La fecha de entrada en vigor del Portal Federal Tributario será establecida por el Presidente de la Comisión Arbitral.
Fuente: Errepar