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ARCA reglamentó el uso de BOPREAL para pagar impuestos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó, mediante la resolución general 5675 publicada en el Boletín Oficial de hoy, el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones impositivas y aduaneras mediante la dación en pago de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Esta normativa complementa lo instaurado en el decreto 72/2023 y la resolución general (AFIP) 5469, que ya habían otorgado poder cancelatorio a las Series 1A, 1B y 1C de los BOPREAL para saldar deudas con el fisco nacional.

¿Cuáles son los puntos claves del procedimiento?

Los tenedores de BOPREAL interesados en utilizarlos para el pago de sus obligaciones deberán transferirlos de manera irrevocable a la cuenta comitente de la ARCA en el Banco de la Nación Argentina, a través de un Participante de Caja de Valores S.A.

La Caja de Valores S.A. será la encargada de informar a la ARCA sobre las transferencias realizadas, mediante el formulario de declaración jurada N° 1400.

Esta información incluirá la CUIT del beneficiario, el monto del certificado en pesos (calculado según un tipo de cambio específico), y los datos identificatorios del bono (tipo, número, año de emisión, vigencia y estado).

El valor en pesos de los bonos se determinará al considerar el tipo de cambio implícito de compraventa de títulos públicos con liquidación en moneda extranjera y local, durante los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia

Se tomarán en cuenta las tres especies de títulos públicos con mayor volumen de negociación, informados por BYMA. 

En caso de no poder determinar este tipo de cambio, se aplicará el valor del día anterior.

Una vez recibidos y valuados, estos títulos emitidos por el BCRA serán registrados por la entidad fiscal como ‘Bonos Electrónicos’ a favor de los contribuyentes en el servicio web ‘Administración de Incentivos y Créditos Fiscales‘. Estos bonos serán intransferibles y no negociables.

Los contribuyentes podrán consultar e imputar sus Bonos Electrónicos a través del mencionado servicio web, utilizando su Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. La imputación podrá ser total o parcial, indicando la obligación a cancelar (capital y/o accesorios). El sistema generará una constancia de la operación.

Para operaciones de importación, la atribución se realizará a la CUIT del perfil despachante, generándose un identificador como Medio de Pago IV en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Es importante destacar que este proceso de los Bonos Electrónicos no generará créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que puedan dar lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Su imputación podrá realizarse a partir del día hábil siguiente a la transferencia, con plazos máximos de utilización que varían según el año de transferencia (hasta el 31 de diciembre de 2030 para transferencias en 2025, y así sucesivamente).

En caso de realizarlo a anticipos que resulten en un exceso al determinar el impuesto en la declaración jurada, dicho excedente podrá utilizarse para futuras obligaciones, siempre dentro del plazo de utilización del bono y según lo permita el régimen. Para ello, el beneficiario deberá realizar una presentación digital ante la ARCA.

Fuente: Errepar

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