El 25 de julio de 2025, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen de gran relevancia para empresas que actúan como responsables sustitutos, confirmando que estos pueden compensar sus obligaciones fiscales con saldos a favor de libre disponibilidad. Esta definición alinea la práctica administrativa con la jurisprudencia de la Corte Suprema y de tribunales superiores, y ofrece a las empresas una herramienta concreta para optimizar su liquidez y simplificar la gestión tributaria.
1. ¿Quiénes son los responsables sustitutos?
En materia tributaria, el responsable sustituto es aquel que, por disposición legal, asume la obligación de pagar un tributo en lugar del contribuyente. Por ejemplo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ciertas sociedades deben liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a sus accionistas o socios, aunque no sean los contribuyentes directos. Esto implica que la empresa, como responsable sustituto, se ubica en el lugar del contribuyente para cumplir con todas las obligaciones materiales y formales.
2. La compensación como herramienta de gestión
La compensación es un medio de extinción de obligaciones tributarias reconocido por el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributario. En términos simples, permite utilizar créditos fiscales existentes (saldos a favor de libre disponibilidad) para cancelar deudas impositivas. La clave es que exista identidad entre el titular de la deuda y el titular del crédito.
3. El conflicto histórico y la postura restrictiva de la ARCA
Pese a que la ley no excluye a los responsables sustitutos, en 2011 la RG (AFIP) N° 3.175 prohibió expresamente que estos solicitaran compensaciones, generando un conflicto con fallos judiciales previos. La Corte Suprema de Justicia (caso Rectificaciones Rivadavia, 2011) y numerosos fallos de cámaras confirmaron que, si el responsable sustituto es al mismo tiempo titular del crédito, la compensación es procedente. Incluso la Procuración General de la Nación, en dictámenes posteriores, señaló que la restricción de la RG 3.175 era contraria a la ley.
4. El dictamen 2025: confirmación y respaldo jurídico
El nuevo dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos reconoce que:
- Si un responsable sustituto determina un saldo a ingresar y posee saldos a favor de libre disponibilidad, se verifica la identidad subjetiva necesaria para compensar.
- La facultad de la administración fiscal se limita a constatar que la deuda sea líquida y exigible y que el crédito sea válido, sin imponer restricciones no previstas en la ley.
- Se comparten y ratifican los criterios jurisprudenciales que avalan esta interpretación.
5. Impacto para las pymes
Para una pyme que actúa como responsable sustituto, esta decisión implica:
- Mayor liquidez: posibilidad de aplicar saldos a favor y evitar desembolsos de efectivo.
- Menor carga financiera: reducción del costo de oportunidad del dinero inmovilizado en créditos fiscales.
- Simplificación operativa: menos trámites y pagos separados.
Ejemplo práctico: Una sociedad que debe ingresar Bienes Personales por acciones de socios residentes en el exterior, y que posee un crédito de IVA acumulado, podrá usar ese crédito para cancelar total o parcialmente dicha obligación.
6. Consideraciones finales
Este dictamen no crea un beneficio nuevo, sino que restaura la correcta interpretación de la ley y reconoce derechos que ya estaban respaldados por fallos judiciales. Para las pymes, puede representar un cambio sustancial en su estrategia de cumplimiento fiscal, mejorando su posición de caja y reduciendo tensiones financieras.
Conclusión
La confirmación de que los responsables sustitutos pueden compensar deudas con saldos a favor marca un avance en la coherencia entre la legislación y la práctica administrativa. Es un buen momento para que las empresas revisen sus créditos fiscales y evalúen la viabilidad de aplicar este mecanismo.
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