El plan de facilidades de pago permanente de la RG 5321 de ARCA establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
A su vez, en función de las necesidades de determinados grupos con mayor vulnerabilidad, se determinan las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias o zonas de desastre.
La inclusión de las deudas en los términos de este régimen, mientras el plan permanezca vigente, implica para el contribuyente o responsable los siguientes beneficios:
- Permite considerar regularizado el importe adeudado.
- Habilita la utilización del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al régimen nacional de la seguridad social, de acuerdo con el artículo 20 de la RG 4158/1996.
- Provoca el levantamiento de la suspensión del deudor en los registros especiales aduaneros.
¿Qué obligaciones se pueden incluir?
Se podrán incluir:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Exclusiones
No se pueden incluir en el régimen:
- Las retenciones y percepciones, impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no.
- Los anticipos y pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios, prestaciones de servicios digitales, o prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
- Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y RENATEA.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
- El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.
- Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan permanente para monotributo.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, correspondientes al plan por deudas provenientes de fiscalización del presente régimen o al plan permanente.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, correspondientes al presente régimen o incluidas en el anterior plan permanente o el plan para Ganancias y Bienes Personales cuya caducidad opere a partir del 24 de enero de 2023, excepto que se trate de saldos que puedan regularizarse mediante el plan por deudas provenientes de fiscalización.
- Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto en el caso de intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.
Tipos de contribuyentes
a) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral como “pequeño contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades.
b) Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al plan, que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al momento de adhesión al plan de facilidades de pago
d) Demás contribuyentes.
Características
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar.
Para determinar la cantidad máxima de planes por deuda general, se deberán detraer de la cantidad establecida en el Anexo, los siguientes planes:
- Planes vigentes por deuda general -cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad- o caducos que hayan sido presentados bajo la presente norma.
- Planes caducos presentados por todo concepto bajo este régimen y por los planes para ganancias y bienes personales, permanente y permanente para monotributo, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
Para los demás tipos de planes, la cantidad máxima será la que se establezca en el anexo.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.
De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente y plan. El monto mínimo del pago a cuenta será de $2.000.
La tasa de interés de financiación se aplicará en función del tipo de contribuyente, perfil de cumplimiento y plan, calculándose a través de la aplicación de un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. Los porcentajes podrán variar entre el 50%, 60% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.
Perfil de cumplimiento
El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
- Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER
- Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER
Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la consolidación de la deuda y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
Si no se pudiera realizar el débito de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
Ante un nuevo impedimento, la cuota impaga podrá ser rehabilitada por sistema, pudiendo optar, para la cancelación, por su débito directo el día 12 del mes siguiente al de la solicitud o por su pago a través un VEP.
El ingreso fuera de término de las cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse junto con estas.
Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente.
Es importante tener en cuenta que:
- La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago
- Los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero hora del día en que se realizará el débito
- Si la fecha de débito coincidiera con el vencimiento de una cuota de otro plan y no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, no se establecerá prioridad para el cobro de ninguna de ellas.
Caducidad
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
- Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos de su vencimiento, cuando se trate de:
- Planes por deuda general presentados por los sujetos tipificados como “demás contribuyentes” con perfil de cumplimiento II; o
- Planes por deuda de impuestos anuales presentados por los sujetos tipificados como “demás contribuyentes” con perfil de cumplimiento I o II
La caducidad del plan de facilidades de pago se comunicará a través del domicilio fiscal electrónico y habilitará el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.
Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, se deberá cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas podrá visualizarse a través de “Mis Facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de imputación de cuotas” o “Detalle de deuda impaga”.
Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los registros especiales aduaneros.