El certificado Pyme sirve para acreditar tu condición como tal ante AFIP, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, y terceros organismos e instituciones. Este te permite acceder a beneficios impositivos, financiamiento y a distintos programadas de asistencia para tu empresa o emprendimiento.
Este certificado tendrá vigencia desde su emisión hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio, y la renovación se realizará de forma automática, salvo algunas excepciones.
Para mantener los beneficios del registro se deberá recategorizar tu Pyme a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. La recategorización en el Registro Pyme será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios o el monotributo. Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual. Asimismo, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán contactarse a fin de que se verifique manualmente la solicitud.
Aquellas empresas que estén alcanzadas por tope de activo deberán verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Los beneficios a los que podrán acceder aquellos que cuente con el certificado Pyme vigente serán:
Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social
Las Pyme tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.
Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de estos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Si tenés una micro o pequeña empresa, podras compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresa industrial mediana tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica)
La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Para tener en cuenta:
- Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
- El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
- El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 33% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.
Al momento de realizar la declaración jurada de Ganancias en AFIP, tenés que declarar la compensación del impuesto al cheque correspondiente a tu tramo y sector.
Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino SIPA
Si sos Microempresa podés utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales con destino SIPA.
Rige para las contribuciones patronales devengadas entre el 01/08/2023 y el 31/12/2024 inclusive.
Uniformidad de anticipos del Impuesto a las Ganancias Sociedades
Si tenés certificado Pyme vigente al inicio del ejercicio fiscal podrás pagar en 10 cuotas de 10% cada una, los anticipos del impuesto a las ganancias de ese ejercicio.
Esta medida está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023.
Pago de IVA a 90 días
Si sos micro o pequeña empresa, podés pagar a los dos meses posteriores del vencimiento de la declaración jurada el IVA que declaras mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como Pyme en AFIP.
Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.
Exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA
Si sos una Microempresa y estás en la categoría A del SIPER en AFIP, podés tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar F.936 ni proyecciones.
Suspensión de juicios y medidas cautelares
Se suspende hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Pymes con “Certificado Pyme” vigente al 31 de enero de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” de AFIP.
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Si estás registrado como Pyme, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
Podés solicitar el certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de IVA a favor. Si tenés una microempresa de comercio y querés acceder a la reducción de retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo agente de retención cada vez que te recategorices.
Reducción de retenciones para microempresas de comercio
Si tenés una microempresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado Pyme ante el respectivo agente de retención.
Saldos a favor para Pymes en AFIP
Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
Exención de los reembolsos
Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para Pyme exportadoras.
Exclusión en Régimen de Retención IVA – GANANCIAS
Las microempresas con certificado vigente de Registro Pyme están excluidas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
Si sos una microempresa y querés acceder a la Exclusión en Régimen de Retención IVA – GANANCIAS en los pagos con tarjeta de crédito tenés que presentar el certificado vigente ante el agente de retención.
Beneficio para Pyme sobre Derechos de Exportación
Las Pyme que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará un alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.
Régimen de incentivo para fabricantes de bienes de capital – RGC 5301/2022 AFIP – SIDP
Las personas jurídicas empleadoras que posean el certificado Pyme vigente gozarán, desde el mes siguiente a la fecha de la inscripción al Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital hasta el 31/12/2027, de una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios.
Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal
- Reducción al 8% del impuesto interno para Pyme productoras de cerveza artesanal.
- Excepción para cervezas con graduación alcohólica menor a 1,2º GL.
Tratamiento diferencial para Pymes – Ley de Economía del conocimiento
Establece el marco mediante el cual las Pymes son priorizadas al momento de asignar el cupo fiscal.
A su vez, establece que en caso de alcanzar el 40% del incremento del cupo previsto en la norma, no se emitirán bonos a empresas que no revistan la condición de Pymes, a menos que al final del período se evidenció un sobrante del porcentaje destinado a las empresas de menor tamaño.
Subsidios energéticos
Establece una bonificación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para los usuarios del Servicio General “P”, que tengan certificado Pyme vigente, conforme al siguiente criterio:
a) Los usuarios del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del 4,29% en los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la que se aplicará a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.
b) Los usuarios del Servicio General P3 recibirán una bonificación del 24,68% y del 62,49% en los precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) , la que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente.
Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la Pyme que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.
Financiamiento para Pymes
Las Pymes pueden acceder a financiamiento para proyectos de inversión productiva, para capital de trabajo y para exportar.
Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)
Avales para acceder a créditos para las siguientes operaciones:
- Créditos con entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, fintech, organismos internacionales y entidades públicas
- Descuento de cheques de pago diferido
- Activos de fideicomiso financiero
- Obligaciones negociables – ON PyME
- Valores a corto plazo registrados por la CNV
- Futuros y Opciones
- Leasing
- Descuento de Pagaré Bursátil negociados en Bolsa de Comercio y Mercado de Valores
- Financiamientos otorgados mediante tarjetas de Crédito
- Operaciones de compra/venta y/o locaciones de bienes o servicios
- Obligaciones de hacer; licitaciones públicas
- Planes de Facilidades otorgados por AFIP
Factura de Crédito Electrónica
Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores al monto mínimo establecido entre una Pyme y una gran empresa; en el caso de que el intercambio sea entre Pyme, su utilización será optativa.
Posibilita que las Pyme expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas. Permite que la Pyme pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.
Ley de Promoción de la Alimentación Saludable
El decreto 151/2022 establece un plazo diferencial para que las PyMES adecuen sus envases conforme a lo establecido en la Ley 27.642.
Acceso a los diferentes programas
- Programas de Apoyo a la Competitividad – PAC (Aportes No Reembolsables)
- Capacitación PyME
- Capacitar
- Sello Buen Diseño
- Red de asistencia digital para PyMEs
- CIVUCE. Regímenes especiales para empresas exportadoras / importadoras.
Beneficios BCRA
A partir del 1/7/21 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 8 días hábiles para micro y pequeñas empresas y 10 días hábiles para medianas.
Fuente: Argentina.gob.ar