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Monotributo: motivos de exclusión

El Monotributo es un regimen simplificado para pequeños contribuyentes donde brinda la posibilidad de, en un solo pago, cumplir con el pago de impuestos nacionales (reemplazando IVA y Ganancias), tener una cobertura previsional y aportar a una obra social.

Este regimen fue creado en la ley 24.977, y en ella se estableció una serie de requisitos a los cuales deben cumplir quienes deseen inscribirse en este regimen, pero a su vez plantea las condiciones que deben cumplir quienes están inscriptos para evitar que sean excluidos del Monotributo.

Bajo esa premisa, las condiciones que deben cumplir cada monotributista para conservar su adhesión a este regimen son las siguientes:

Facturación

Existe un monto máximo de facturación anual que establece la exclusión del monotributo. Hasta entonces eran distintos los topes según si se trataba de venta de bienes o prestación de servicios. Sin embargo, desde la sanción de la ley 27.743, estos limites se han unificado y para ambos el monto máximo de facturación anual es de $68.000.000,00-.

Hay que considerar que para aquellos que prestan servicios, deberán considerar el periodo “desde-hasta” de su facturación para considerar los plazos.

Alquileres y energía consumida

El monto total de alquileres devengados NO podrá ser superior a $4.500.000,00- anuales. Asimismo, no se deberán superar los 20.000 KW de energía eléctrica consumida anualmente.

Precio máximo unitario

Si su actividad es la venta de cosas muebles, el precio unitario de venta de cada uno de los bienes vendidos no deberá superar los $385.000,00-

Compra de bienes y gastos personales

Adquirir bienes o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del Monotributo, excepto que usted posea otra fuente de ingresos.

Compras y gastos relacionados con la actividad

El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar el 80% del tope anual para la máxima categoría del monotributo en el caso de venta de bienes, o el 40 % cuando se trate de prestaciones de servicios.

Depósitos en bancos y billeteras virtuales

Si los depósitos relacionados con la actividad son superiores al valor establecido como tope máximo del regimen, podrá ser excluido del monotributo.

Prohibición de ser importador

No puede realizar la importación de bienes o servicios para su posterior comercialización.

Comprobantes de sus operaciones

No poseer documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras como de ventas es causal de exclusión del régimen.

Actividades

Realizar más de 3 actividades simultaneas o poseer más de 3 unidades de explotación lo excluyen del Monotributo.

Por último, deberán tener en cuenta que la exclusión del Monotributo surge efecto desde que se detecta cualquiera de los motivos anteriores.

Sin otro particular, saludamos atentamente.

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