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Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular

A partir de ahora todos los monotributistas podrán usar el Facturador, la herramienta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que permite emitir comprobantes electrónicos de venta de bienes y servicios desde teléfonos celulares. La medida fue reglamentada por medio de la Resolución General 5602/2024.

De esta manera, ARCA amplió la posibilidad de utilizar este servicio a todo el universo de personas inscriptas en el régimen simplificado. Hasta la publicación de esta normativa, solo podían utilizarlo los monotributistas sociales y los de las categorías A, B y C.

El facturador es una herramienta creada por el organismo para emitir comprobantes electrónicos en solo tres pasos en celulares, de manera simplificada y ágil para respaldar las operaciones a consumidores finales.

La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos, entre otros. También pueden utilizarla trabajadores que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros. La herramienta solo estará disponible para las actividades que figuran en el siguiente anexo (ANEXO)

El servicio permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.

Aclaramos que esta funcionalidad es de carácter optativa, por lo que quien prefiera continuar emitiendo sus facturas por los medios de siempre puede continuar por esa vía.

Por ultimo, ARCA podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes. Los comprobantes no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que no se otorgue el C.A.E.

Facturación solo a Consumidor Final

Está previsto que solo se puedan emitir comprobantes a consumidores finales siempre y cuando el importe a facturar no supere el importe establecido por la RG 1415 Anexo II Ap. A pto. II) inc. d.2) (actualmente en unos $344.488-).

A su vez, se deberá identificar al adquiriente siempre y cuando la facturación sea igual o superior a los $172.244-

Recordamos además que estos valores se actualizan en los meses de enero y julio de cada año.

Monotributo social

Para el caso de aquellos adheridos al monotributo social no se aplica la condición de que este tenga que estar inscripción en unas de las actividades del Anexo mencionado anteriormente.

Por otro lado, no podrán emitir comprobantes que superen el importe de los $172.244 establecido por la RG 1415 Anexo II Ap. A pto. II) inc. d.2).

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