La ARCA estableció nuevos plazos y condiciones para notificar a los pequeños contribuyentes, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5637/2025, estableció nuevos plazos para notificar a los pequeños contribuyentes, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la información obrante en los registros del Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
En este sentido, ARCA notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico a los contribuyentes dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo establecido para la recategorización, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre.
Recordemos que, anteriormente, dicha notificación se efectuaba el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
La recategorización de oficio, que ocurre cuando la AFIP detecta un aumento en los ingresos o gastos de un monotributista sin que este haya ajustado su categoría o lo haya hecho de manera incorrecta, se efectuará a partir de los períodos devengados en agosto y febrero para cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre). Las obligaciones de pago resultantes serán aplicables desde esos períodos hasta los períodos devengados enero y julio, respectivamente.
La AFIP dispone de la información de ingresos de los contribuyentes a través de la factura electrónica, así como a los movimientos bancarios y transacciones con tarjeta de crédito, permitiéndole verificar y aplicar estas recategorizaciones de oficio.
Fuente: Errepar