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Moratoria Impositiva San Luis 2024

La moratoria establecida en la ley VIII-1116-2024 establece la regularización de las obligaciones tributarias contraídas con el Estado provincial exigibles al 31 de diciembre del 2023. Esta moratoria tendrá vigencia desde el 8 de abril hasta el 31 de mayo de 2024, y se podrá ingresar a ella siempre y cuando se hayan regularizado las deudas contraídas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de acogimiento del plan. 

La moratoria permite regularizar las siguientes obligaciones tributarias: 

  • Impuesto inmobiliario 
  • Impuesto automotor 
  • Impuesto a los sellos 
  • Impuesto a los ingresos brutos (Directo y Convenio Multilateral) 
  • Agentes de retención y percepción de todos los tributos 
  • Multas por omisión 
  • Multas por defraudación 
  • Saldos pendientes de planes de pago suscriptos con anterioridad a la moratoria. 

Se consideran comprendidos el capital, intereses y multas, se encuentre intimados o no, en proceso de determinación y/o sumarial, recurridas en cualquier instancia administrativa y/o judicial, y/o debatidas en la Comisión Arbitral o Comisión Plenaria del Convenio Multilateral o ante la Comisión Federal de Impuestos. 

El acogimiento del plan implica el desistimiento expreso de derecho de todos los recursos administrativos y judiciales, como también a la renuncia expresa del derecho de repeticion de las obligaciones regularizadas. 

Regimen de regularización

El monto para regularizar se calculará adicionando el interés mensual propio de la financiación. Si se financia a través de un plan de pagos, el interés será previsto de la siguiente forma: 

  • En el supuesto de que la deuda se pague de contado, la misma se reduce en un 50%. La reducción nunca podrá ser inferior al capital adeudado. 
  • Planes hasta 6 cuotas: el interés de financiación se reduce en un 80% de la tasa de interés general vigente. 
  • Planes hasta 18 cuotas: el interés de financiación se reduce en un 60% de la tasa de interés general vigente. 
  • Planes de mas de 18 cuotas y hasta 40 cuotas: el interés de financiación se reduce en un 30% de la tasa de interés general vigente, y además se deberá hacer una entrega inicial del 5% del saldo a financiar. 
  • En los casos de regularización de deuda de los agentes de retención y percepción, solo se podrá hacer de contado o hasta en 6 cuotas, y el interés será la tasa general vigente. 

La cantidad de cuotas máximas a otorgar va a variar dependiendo de los siguientes valores de cuota mínima que puede tener cada impuesto: 

  • Ingresos brutos: $10.000- 
  • Impuesto a los sellos: $6.000- 
  • Impuesto automotor: $3.000- 
  • Impuesto inmobiliario: $1.000- 
  • Otras obligaciones: $5.000- 

Condiciones de admonición y mantenimiento

Para poder acceder y mantener los beneficios previstos por la moratoria, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Acreditar el pago o regularización de las obligaciones vencidas desde el 1 de enero del 2024. 
  • Los beneficios de las reducciones de intereses y/o multas se hallan sujetos a la condición de la cancelación total de las obligaciones adeudas bajo el plan de pagos o pago de contado. 
  • No mantener contienda administrativa o judicial con el Estado provincial 
  • Desistir de toda acción judicial contra el Estado provincial 

Caducidad

Los planes de pago tendrán su caducidad ante la falta de pago total de 2 cuotas consecutivas por un lapso superior a los 30 días contados desde el vencimiento de la segunda cuota; o la falta de pago total o parcial de 3 cuotas alternadas por un lapso superior a 30 días contando desde la tercera cuota impaga. 

Prescripción

La presentación en la moratoria implica el reconocimiento expreso de la deuda e interrumpe el plazo de prescripción, comenzando a regir un nuevo plazo desde el 1 de enero del 2025 

Además, se suspende por un año la prescripción de las obligaciones que no resulten regularizadas por ninguno de los planes vigentes. 

Otras disposiciones

La moratoria establece la derogación de los planes de facilidades de la ley VII-0725-2010 y del plan VIII-1032-2020. Vencido el plazo de acogimiento de la moratoria, la DPIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago. 

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