Novedades

Nuevo plan de facilidades de pago de impuestos provinciales

A través de la resolución general N°029-DPIP-2024, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis ha lanzado un nuevo plan de facilidades de pago de obligaciones impositivas en reemplazo del plan existente hasta la entrada en vigencia de la moratoria de la Ley VIII-1116-2024.

Obligaciones

Este nuevo Plan de Facilidades de Pago (en adelante, plan) es aplicable para las deudas con una antigüedad mayor a 30 días al momento de su adhesión, y permite incluir la obligación principal, intereses y multas relacionadas, hayan sido intimados o no, y reclamadas o discutidas en cualquier instancia administrativa y/o judicial.

En los nuevos planes se podrá regular la deuda proveniente de:

  • Impuesto inmobiliario,
  • Impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas,
  • Impuesto sobre los ingresos brutos,
  • Multas por omisión establecido en el artículo 63 del Código Tributario,
  • Cuotas de viviendas sociales.

Condiciones

Al momento de generar un nuevo plan se deberá abonar un anticipo equivalente al 30% de la deuda consolidada que se desee regularizar, y esta se podrá financiar hasta en 12 cuotas.

El importe minimo por cuota ha quedado fijado en un valor que no debe ser inferior a los $20.000,00-, y la tasa de interés de financiación aplicable seria de:

  • Planes hasta 3 cuotas: sin interés de financiación;
  • Planes hasta 6 cuotas: con un interés equivalente al 50% de la tasa de interés de DPIP;
  • Planes hasta 12 cuotas: con un interés equivalente al 100% de la tasa de interés de DPIP.

Recordamos que la tasa de interés vigente de la DPIP, fijada por el decreto 792/2024 se encuentra en una tasa del 10% mensual.

Para el pago de las cuotas, estas se debitarán automáticamente de la caja de ahorro o cuenta corriente del CBU asignado al momento de su adhesión, y estos pagos operarán el último día hábil de cada mes.

Caducidad

El plan sufrirá la caducidad al generarse la falta de pago total o parcial de dos cuotas consecutivas por un lapso superior a los 30 días desde el vencimiento de la segunda de estas, asi como tambien la falta de pago total o parcial de tres cuotas alternadas por un lapso superior a los 30 días desde el vencimiento de la tercera de estas.

Tambien se producirá la caducidad al encontrarse alguna cuota impaga a los 30 días del vencimiento de la ultima cuota del plan de pagos.

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