Se entiende por empresa a toda unidad económica que desarrolle, con ánimo de lucro, el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, que utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.
Una Pyme es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza, en el país, sus actividades en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo con la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.
Categorías
Al incorporarlas al Registro, la Dirección de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme categoriza a las Pyme en un sector y tramo determinado. El sector al que pertenecen se determina de acuerdo con la actividad principal de la empresa y el tramo se asigna en función de los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de empleados (según corresponda).
Las ventas totales anuales surgen del promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Para las empresas que sean categorizadas por empleo, se tomará en cuenta el promedio de empleo de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Ventas totales anuales
Podrán inscribirse en el “Registro” siempre que sus valores de ventas totales anuales no superen los topes establecidos en el siguiente cuadro:
El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo el 75 % del monto de las exportaciones. Si después de registrarte cambias tu actividad o se modifican los montos, se podrá rectificar el F1272 para que AFIP actualice la información enviada a la SEPyME o la misma se incorporará automáticamente con la renovación del certificado en el próximo ejercicio fiscal. En cualquier caso, se te va a asignar una nueva categoría en función de las modificaciones.
Actividades incluidas
Podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el siguiente cuadro:
Actividades excluidas
No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas, aquellas que tengan como principal alguna de las siguientes:
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
- Los socios de sociedades/ directores que no ejerzan una actividad independiente.
Activos
Las empresas que realizan alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” tienen que cumplir un parámetro adicional: sus activos no pueden superar los $193.000.000.
Ese valor se verifica del monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales o el Formulario de Declaración Jurada N°894 vencida al momento de la solicitud de la inscripción.
La solicitud de las empresas que no hayan cumplido con la declaración jurada que le corresponda, en base a lo indicado en el párrafo anterior, no podrá ser procesada. Para concluir el trámite una vez regularizada la presentación ante la AFIP podrás rectificar F.1272 para que dicho organismo actualice la información a la SEPyME. Si tu empresa no está obligada a realizar ninguna de las declaraciones juradas mencionadas, tenés que presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado.
Tu empresa está alcanzada por tope de activo si tiene por actividad principal alguna de las detalladas en el siguiente cuadro:
Personal ocupado
En caso de actividades comisionistas, consignatarios o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo sino la cantidad de empleados. Por lo que podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas que cumplan con la siguiente cantidad de empleados según el rubro o el sector:
Tu empresa será categorizada teniendo en cuenta el tope de empleo si su actividad principal es alguna de las detalladas en el siguiente cuadro:
Relaciones de vinculación y control
Una empresa está vinculada a otra, cuando participa de entre un 20 % y un 50% del capital de la primera. Para formar parte del Registro es necesario que todas las vinculadas completen su inscripción y que cumplan, de forma individual, con los requisitos Pyme.
Una empresa forma parte de un grupo económico si es controlante o es controlada por otra empresa. Es decir, cuando participa en forma directa o por intermedio de otra empresa, a su vez controlada, en más del 50 % del capital de la primera o cuando otra empresa participa en más del 50% de su capital.
La actividad principal será la actividad principal de la controlante del grupo económico, y para el cálculo de las ventas totales anuales se considerarán los montos de las ventas totales anuales netas en pesos consolidadas del grupo (sin tener en cuenta las transacciones entre grupo).
Cuando existan relaciones de vinculación o control con empresas extranjeras, se deberá consignar el valor total de ventas de estas, contemplando el 100% de las exportaciones.
Por último, para la categorización de aquellas empresas que formen parte de un grupo económico, cuando corresponda aplicar el tope de activo, se considerará:
- El activo consolidado del grupo económico: cuando la actividad principal de la controlante se encuentre alcanzada por el límite de activos.
- El activo de las empresas en forma individual: cuando la actividad principal de la/s controlada/s se encuentre alcanzada por el límite de activos, y sólo sobre esta/s.
Formas Asociativas
Se considerarán formas asociativas a las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias, los consorcios de cooperación y las cooperativas.
Si tu empresa es una de las formas jurídicas asociativas detalladas en el párrafo anterior podrá ser Pyme cuando todos sus miembros o integrantes, sean Pyme.
Para concluir tu solicitud de inscripción, es necesario que cargues con carácter de declaración jurada, en la plataforma del Registro de empresas Pymes, el detalle de cada uno de tus miembros o integrantes, ya sea que se trate de personas físicas o personas jurídicas. Asimismo, se requiere que cada uno de ellos realice, a su vez, su solicitud de inscripción a fin de que pueda ser verificada su condición de Pyme.
Contratos de Fideicomisos
Un fideicomiso puede ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa cuando su/s beneficiaria/s, fideicomisaria/s y/o fiduciaria/s revistan dicha condición. A tal fin, es necesario que cada una de ellas realice, a su vez, su solicitud de inscripción.
Se podrá exceptuar del análisis a las fiduciarias que únicamente ostenten un rol de administración del patrimonio fideicomitido.
Para que esto último sea aplicable o en caso de que su/s beneficiaria/s, fideicomisaria/s y/o fiduciaria/s sean extranjeras, tenés que cargar por la plataforma de trámites a distancia (TAD) la documentación respaldatoria correspondiente.
Fuente: Argentina.gob.ar