En el Sistema Registral de la AFIP, empezaron a aparecer en estos días las nuevas fechas de vencimiento de Ganancias y Bienes Personales
Luego de la larga pulseada en la Justicia entre los contadores y el organismo recaudador, el sistema registral AFIP ya comenzó a identificar a los contribuyentes beneficiados por el amparo judicial que obtuvo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), y que luego se extendió a todo el país.
La AFIP y la resistencia a la prórroga de la Justicia
La AFIP pasó varias semanas tratando de desconocer que la Justicia había otorgado a los contadores una medida cautelar suspensiva de los vencimientos de la presentación y pago de los impuestos a las Ganancias, incluyendo el cedular por la renta financiera, y sobre los Bienes Personales, que estaban previstos para el 23 a 27 de junio.
Y, aunque los amparos estaban vigentes, la AFIP calculó intereses resarcitorios y punitorios por cada día de atraso, aplicó multas, excluyó del Registro de Operadores de Granos e impidió utilizar facturas A para ciertos contribuyentes y obligó a pasar a facturas M, con graves consecuencias respecto de retenciones y percepciones.
Finalmente, cuando la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el amparo y el juzgado de primera instancia admitió la adhesión de los 23 Consejos Profesionales provinciales, la AFIP aceptó fijar “un plazo especial” de vencimiento para los contribuyentes amparados por la medida cautelar.
Así, la presentación de la declaración jurada y el pago de las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2021 quedó fijada entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de CUIT.
La AFIP reconoce a los contribuyentes con prórroga
Gabriela Russo, presidenta del Cpcecaba, dijo a iProfesional: “hemos tomado conocimiento de que a través de los servicios de AFIP se reflejan los vencimientos reprogramados para algunos contribuyentes como consecuencia de la medida cautelar dictada por la Justicia ante las acciones interpuestas por nuestro Consejo Profesional”.
“También se ha observado que los contribuyentes están siendo caracterizados por la medida cautelar a través del Sistema Registral“, agregó.
“En el caso de contribuyente que han presentado descargos ante el devengamiento de intereses y aplicación de multas visualizados a través del Sistema de Cuentas Tributarias, la AFIP responde que ‘una vez finalizados los nuevos vencimientos establecidos, esta Administración ejecutará los procesos necesarios para dejar sin efecto los intereses y las multas que se hubieran generado’”, completó.
Fuente: iProfesional